Defensa Personal

Legítima defensa

La legítima defensa es un derecho consagrado en nuestra legislación, particularmente en el Código Penal artículo 10 número 4. En el texto legal se señala que están exentos de responsabilidad criminal “el que obra en defensa de su persona o derechos, siempre que concurran ciertas circunstancias”. La esencia de la norma supone que una persona pueda exponerse a una situación en la que debe recurrir a la defensa de sí mismo.   Pero la norma también considera la defensa de un pariente o incluso de un extraño.

Los requisitos que deben concurrir para que una persona pueda quedar exenta de responsabilidad, amparándose en la legítima defensa, son los siguientes:

1.- Que se sufra una agresión ilegítima.

2.- Racionalidad del medio empleado para repelerla, es decir que exista proporcionalidad.

3.- Falta de provocación por el que se defiende.

Para quien comete un delito en defensa propia y no reciba una sanción penal por ello, debe probarse que ocurrían esas tres circunstancias. Debemos entender que lo que la Ley permite es cometer una conducta antijurídica en la medida que se reúnan los requisitos señalados anteriormente. Si falta uno de ellos, la persona podría ser condenada, salvo que tenga a su favor otro de los factores que señala la ley (ser menor de 14 años, padecer de locura o demencia o que cometió el acto privado de razón).

En sí, la doctrina jurídica considera que actuar en legítima defensa evita que la conducta sea “antijurídica”. Es decir, se comete un hecho penado por la ley, pero el autor tiene una causal de justificación de su actuación que implica que no debe ser condenado. Eso ocurre, por ejemplo, cuando le disparan a una persona y ésta repele el ataque golpeando al agresor o dándole muerte en el instante.

Ahora bien, no significa que se faculte la comisión de delitos, sino que, a pesar de ser objetivamente una conducta antijurídica, la circunstancia permite la valoración de un hecho por sobre otro. Por lo tanto, lo realmente relevante es la labor de fiscales y defensores, quienes tendrán que acreditar si aplica o no la legítima defensa. Y de forma paralela aparece la labor de los peritos cuyo trabajo permitirá validar o desacreditar una u otra postura.

¿Puedo agredir a alguien que entra a robar a mi casa?

Para este caso, se presume que el hecho que otra persona ingrese ilegalmente a su casa le permite actuar en legítima defensa. En este caso, la persona (víctima) no sería condenada cualquiera sea el daño que le cause al que entra de esa manera a su hogar. No obstante, el hecho igualmente debe ser investigado y determinarse si existen los presupuestos de la legítima defensa.

¿Se puede aplicar la legítima defensa para terceros?

Sí, es posible aplicarla cuando se defienden los derechos del cónyuge, conviviente civil, parientes consanguíneos en toda la línea recta. Estos son: hijos, padres, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, etc.

¿Puedo tener un arma de fuego en mi casa?

Por supuesto y para ello debe tener presente lo siguiente:

  • El arma debe estar legalmente inscrita
  • El arma debe ser debidamente custodiada de acuerdo a la ley
  • El dueño del arma debe estar capacitado y entrenado para usarla. Si no sabe manejar y/o usar un arma de fuego, tenerla significa un riesgo en su contra.
  • El arma no se usa para amedrentar
  • Si debe disparar, sea certero. Un tiro errático puede ocasionar una lesión grave y/o la muerte de terceros inocentes.
¿Es peligroso tener un arma de fuego si se tiene niños en la casa?

Siempre va a ser un riesgo. Sin embargo, en esos casos existen formas de minimizar el riesgo, con lugares que estén fuera del alcance de los niños o en cajas de seguridad, tal como lo exige la ley.

Ahora bien, enseñar desde pequeños a los niños a que el arma es peligrosa y no se debe tocar, es una responsabilidad de los padres. Por experiencia personal, el niño o la niña que desde pequeño (a) aprende a que el arma es peligrosa y no se toca, será una condicionante que asumirá como una norma.

¿Y si me roban el arma?

El riesgo de que roben el arma siempre es latente. Por ello la legislación solicita que se destinen lugares seguros para resguardar un arma de fuego. Es parte de la responsabilidad que usted debe asumir al adquirir un arma de fuego. Interiorícese de las formas de prevenir el robo en su casa.

¿Es legítima defensa si le disparo a un delincuente al interior de mi casa o de la propiedad?

En teoría Sí. Se entiende que su “casa” irroga todos los límites de su propiedad.

¿Es legítima defensa si le disparo a un delincuente cuando va arrancando desde mi casa?

La casuística indica que, si usted dispara a un individuo que se predispone a cometer un delito en su casa, estaría actuando en legítima defensa. Sin embargo, si el delincuente arranca y sale de los límites de su propiedad, no tiene justificación para hacer uso del arma de fuego. Por lo tanto, estaría incurriendo en un delito si usted lo persigue, le dispara y le hiere o le da muerte.

¿Qué pasa si al disparar al delincuente éste se arranca, cae muerto en la calle y luego decido ingresarlo a mi propiedad para decir que estaba en mi casa?

En ese caso, así tal cual, estaría cometiendo un delito. Primero que todo debe considerar que las pericias criminalísticas de la policía determinarán cualquier indicio y/o evidencia que indique una anormalidad del hecho original. En un caso así, no se exponga a hacer una acción de ese tipo. Se ha hecho común entre los comentarios habituales de las personas, describir acciones de ese tipo como una buena opción, pero cuidado, en realidad puede ser peor.

Si dispara al delincuente, lo hiere estando al interior de su casa y éste, luego de arrancar, cae muerto en la calle, no debe mover el cuerpo. Las pericias podrán determinar el origen del disparo y por tanto dar argumentos científicos para justificar una eventual legítima defensa.

Resumen

Al interior de su casa o de su propiedad, la ley otorga el derecho de legítima defensa, por el solo hecho de que el ingreso de alguien a cometer un delito es considerado una agresión ilegítima en su contra. Tener un arma de fuego en su casa es una buena opción, siempre y cuando sea legal, esté capacitado y debidamente entrenado para usarla.

Interiorícese siempre de casos que hayan sido fallados por la justicia como legítima defensa. Recuerde que todos los casos son distintos, pueden ser parecidos o similares unos de otros, pero difícilmente serán iguales, hay suficiente jurisprudencia al respecto.

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Referencias:

https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/legitima-defensa

 

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2 comentarios

  1. Excelente y muy oportuno tema que aborda Raúl Muñoz, Perito Judicial y Forense en Investigación Criminalística y Máster en Análisis Comunicacional, toda vez que sin duda alguna, en la práctica ya no existe en el país el Estado de Derecho, por decisión ex profeso de las más altas autoridades de los tres Poderes del Estado que tienen la obligación constitucional de mantener y preservar el orden y seguridad pública.

    Lo anterior, es de la mayor gravedad, pues la ciudadanía se encuentra en la más absoluta indefensión y por tanto obliga a no pocos ciudadanos, a tomar la justicia en su manos en defensa de sus legítimos intereses, trabajo y desarrollo normal de sus vidas cotidianas.

    Hace unos días, vimos con horror como unos trabajadores de una empresa proveedora de productos para un supermercado, al pillar a un ladrón en el camión, decidieron darle una pateadura que muy difícil el delincuente olvidará en su vida.

    Ni qué hablar de la situación del terrorismo que impera desde hace largos 25 años en La Araucanía a vista y paciencia de las autoridades, de los tres Poderes del Estado, que incluso avalan y protegen.

    Más grave aún, un Senador de la República, entre otros tantos, se permite amenazar abiertamente al presidente de la república, en el sentido que si llegara a osar vetar un proyecto inconstitucional que se tramita en el Congreso Nacional – que dicho sea de paso -, gobierna de facto; éste, el Presidente deberá abandonar el Palacio de Gobierno en helicóptero.

    Así las cosas, es lógico y lamentable que la ciudadanía esté pensando seriamente, en armarse legalmente, aprender el uso de armas de fuego y de este modo, proteger sus intereses personales y colectivos, de manos de los delincuentes, narcotraficantes, terroristas y subversivos que pupulan abiertamente en ciudades y zonas rurales del país.

    Ahí radica la importancia de esta columna de Don Raúl Muñoz, que en forma concreta, ajustada a la ley y teniendo a la vista su exitosa experiencia por más de veintiseis años, como íntegro y honesto Oficial en retiro, (Sub Prefecto), de nuestra querida Policía de Investigaciones de Chile, nos ilumina lo más importante que debemos saber respecto de la Legítima Defensa o, Auto Defensa que consagra y prevé nuestra normativa jurídica vigente.

    Lamentable es para toda la ciudadanía, tener que llegar a estas situaciones extremas, por el notable abandono de sus deberes de las más altas autoridades del país.

    Probado está, entonces, la más baja ralea; inmoralidades, faltas a la ética y al más genuino sentido antipatriótico de los representantes de los tres Poderes del Estado, que por sus mezquindades y apetitos personales, están llevando al país a un peligrosa situación que nos podemos imaginar, como comienza, pero no como termina.

    Gracias por tu valioso aporte, estimado amigo Raúl. Un abrazo.

    Atentamente,

    Fernando Rodríguez G.,
    en Twitter; @FRodriguezG & @Ptotecnologic

    1. Muchas gracias por tan significativo comentario. La realidad actual hace que debamos conocer respecto de las facultades legales que nos ofrece la legislación para hacer uso de la nuestra propia defensa, sobretodo cuando la delincuencia ha ido escalando a niveles nunca antes vistos en nuestro país.

      Un gran saludo.

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