El delito de Secuestro

Historia del Secuestro

A pesar de lo que se piensa, el secuestro no es un producto de la época moderna o una modalidad nueva de delito, sino que es una práctica muy antigua, desde tiempos muy primitivos. Es así que hubo innumerables casos de secuestros de príncipes, princesas, héroes, heroínas y otras personalidades de la época, no sólo con el propósito de obtener beneficios, recompensas en especies y dinero, sino también para fijar condiciones de guerra.

En este sentido, ya hacia el año 1500 A.C. la piratería se había desarrollado fuertemente en Grecia, Libia, Egipto y Sicilia. Ello, constituyó las bases significativas para acrecentar el crimen que se cometía en el mar y legalizar el sistema. De esta forma, los inicios de la piratería permitieron consolidar la modalidad del secuestro como una manera de sistema económico.

En la antigüedad, el secuestro era una forma normal de sometimiento o comercio de personas, pues la superioridad era dada por las artes bélicas, y quien vencía tenía el derecho de tomar para si el territorio conquistado, además de las personas derrotadas.

Etimología del término

La palabra secuestro viene de sequestrum, nombre latino que es un tecnicismo jurídico con el mismo significado que tenemos hoy en día. Se relaciona con el verbo sequestrare, que significa alejar a una persona o cosa de un lugar, apoderarse o sustraerla de ese lugar. El verbo deriva de un antiguo adverbio y preposición secus, que significa “lejos” o “a lo largo de”[2].

El concepto refiere al acto y al resultado de secuestrar: privar a un individuo de su libertad de manera ilegal para exigir algo a cambio de su liberación; tomar por la fuerza un medio de transporte; imposibilitar judicialmente la distribución de un producto; o embargar un bien por la vía judicial. El uso más habitual del concepto se asocia a la privación ilegítima de la libertad que sufre una persona. Quien comete el secuestro (llamado secuestrador) exige dinero o algún beneficio para liberar a la víctima (el secuestrado).

Paralelamente el concepto de secuestro, en Latinoamérica, se vincula también con el “Plagio” o el acto de plagiar, asociándose al acto de secuestrar a alguien para obtener un rescate por su libertad. Sin embargo, las definiciones de Plagiar, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, también lo describe como  “Entre los antiguos romanos, utilizar un siervo ajeno como si fuera propio” y “Entre los antiguos romanos, comprar a un hombre libre sabiendo que lo era y retenerlo en servidumbre”.

Características generales

Con frecuencia, el secuestrador se comunica por teléfono con la familia del secuestrado para pedir dinero a cambio de la liberación de la víctima. Se trata de una extorsión: a través de la cual el secuestrador amenaza constantemente la integridad y la vida de la víctima, incluso al punto de asesinarlo.

El secuestro también puede tener como fin la explotación del secuestrado. Existen bandas delictivas que secuestran mujeres para obligarlas a ejercer la prostitución, quedándose con el dinero que genera esta actividad. También hay grupos que secuestran personas para forzarlas a trabajar en talleres textiles clandestinos, por citar una posibilidad. Sin embargo, en ambos casos, existen nuevas figuras delictivas en la actualidad que incluyen estas formas de explotación, asociadas al Crimen Organizado, como la Trata de Personas o el Tráfico de Seres Humanos.

El delito de secuestro no solo afecta a la víctima sino también a la familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos llaman la «muerte suspendida”. Los psicólogos que trabajan el duelo lo llaman de esta manera porque es la angustia que caracteriza al secuestro. Se suma también a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

Ahora bien, el enfoque del secuestro desde la perspectiva psicológica tiene un valor que conlleva la violación a la integridad de los afectados. Muestra que el secuestro no se reduce a la mera pérdida arbitraria de la libertad, sino que una invasión más profunda, un sentimiento de vulnerabilidad e incapacidad absoluta.

Este enfoque resalta que el secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes lo rodean; desorienta y tiende a provocar inacción y un sentimiento de impotencia en la población civil.

Marco Jurídico

El delito de secuestro constituye una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad, la integridad y la tranquilidad de las familias víctimas del delito. Igualmente, es una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9, hallados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948 que rige actualmente.

En nuestro país, este ilícito se encuentra contemplado en la Constitución Política de la República de la República, en su Capítulo III “De los Derechos y Deberes Constitucionales”, Artículo 19°, inciso 7°, sobre el “Derecho a la Libertad Personal y a la Seguridad Individual”, que se refiere básicamente entre otras a que “Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida, sino en los casos y en la forma determinadas por la Constitución y la Leyes”.

Además, el delito de secuestro se encuentra establecido en el Artículo 141 del Código Penal, en el Título Tercero “De los Crímenes y Simples Delitos que afectan los Derechos Garantizados por la Constitución”, numeral Tercero “Crímenes y Simples Delitos Contra la Libertad y Seguridad, cometidos por Particulares, que define lo siguiente:

“El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo.”

También esta figura es extensiva a la sustracción de menores, quedando contemplada en el mismo cuerpo legal.”

Sin embargo, la misma norma contempla algunos preceptos respecto de quienes colaboran en la ejecución del delito o proveen del lugar para que se cometa. En este sentido, la legislación le otorga la misma pena a quien se encuentre en esta condición. Es decir, no sólo se sanciona a quien comete el delito de secuestro, sino que también a quien provee del lugar para su ejecución. Y con la misma penalidad.

Técnicamente el delito de secuestro requiere de la privación de libertad de una persona en un lugar determinado y principalmente en contra de su voluntad. Así, por ejemplo, la legislación contempla como agravante aquellas circunstancias que se realicen con motivo de obtener dinero, hacer exigencias o arrancar decisiones. A su vez, se considera también un agravante cuando el encierro se prolonga por más de 15 días. Y también si de ese hecho resultare un daño grave a la víctima o sus intereses como homicidio, violación, violación sodomítica, o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1.

En síntesis, existe una penalidad asignada a este tipo de delito que va en relación a la gravedad del hecho y permite establecer parámetros para su persecución. En la práctica, es posible señalar que se trata de un delito que, en algunos casos, ha sido severamente castigado, sobre todo cuando se ha cometido con las agravantes antes mencionadas.

Realidad en Chile

Uno de los casos de Secuestro más connotados en Chile fue el de Cristián Edwards (Hijo del dueño del diario El Mercurio) perpetrado por el Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR). El motivo del secuestro estuvo centrado en un factor económico, básicamente orientado a solventar los gastos de funcionamiento del FPMR. De acuerdo con los antecedentes de la causa, en la operación participaron alrededor de 20 frentistas. Uno de los principales actores fue Mauricio Hernández Norambuena, alias “comandante Ramiro”, a quien le correspondió distribuir y coordinar las labores en la operación.

Luego de este secuestro, con características ideológicas y políticas, la historia del secuestro en Chile comienza a tener otro rumbo. A comienzo de la década 2000 aparecen los primeros atisbos del “Secuestro Express”, derivado principalmente de México. Su modalidad se centraba en tomar por sorpresa a las víctimas y recorrer cajeros automáticos para obtener su dinero, robarles sus pertenencias, como joyas o teléfonos celulares y dejarlas abandonadas en cualquier sitio.

Así, aparece una modalidad de secuestro extorsivo, donde los perpetradores exigen una determinada suma de dinero para la liberación y existe un proceso de negociación En este sentido, un caso connotado fue el secuestro de familiares del dueño de la empresa Wagner, quien se negó a negociar con los delincuentes. Al ver frustradas sus intenciones, los delincuentes huyen del lugar y dejan a Cristián Catalán a pocas cuadras de la casa de su padrastro, mientras avisan telefónicamente al resto de la banda para que se lleven a su esposa, a su hijo y a la nana, a quienes posteriormente también abandonan en el sector de El Salto en Huechuraba. [3]

Las modalidades de secuestro incursionadas en Chile, a comienzo de la década del año 2000, afectaron principalmente a un segmento específico de la población, el mundo del narcotráfico. Ello, porque en adelante gran parte de los secuestros cometidos en nuestro país, se vinculan a rencillas y deudas entre narcotraficantes.

Sin embargo, dentro de la industria del secuestro, en países donde se ha utilizado como una herramienta permanente para generar dinero, se trata de una actividad lucrativa. Por ello, las víctimas más propicias para los secuestradores son quienes puedan disponer de liquidez para pagar el precio de su propia vida. O el precio de la vida de algún familiar querido, como puede ser la esposa, los padres o los hijos, o quienes, siendo parte de sus afectos, hayan sido privados ilegítimamente de su libertad.

 Aspectos Técnicos del Secuestro

Desde el punto de vista técnico, el delito de secuestro tiene varias características que son necesarias de conocer a objeto de entender la estrategia de prevención de este tipo de ilícitos. En primer lugar se debe tener presente, que una vez cometido este delito la situación irroga necesariamente la utilización de la negociación como herramienta de diálogo, tanto por parte de la víctima, como la persona que recibe los llamados extorsivos y la policía que interviene en el proceso.

Desde esta perspectiva se debe diferenciar los siguientes tipos o modalidades de secuestros:

El secuestro extorsivo:

La víctima es capturada y es mantenida en cautiverio, en algún lugar que es desconocido, mientras el secuestrador efectúa demandas extorsivas, ya sea en dinero u otro tipo de presión, a cambio de la vida de la persona. Este es el tipo de secuestro que se utiliza en contra de dignatarios, empresarios o personas de alta relevancia dentro de una organización. El objetivo principal es la obtención de sumas suculentas de dinero.

Una de las condiciones principales de los secuestradores es que no se dé aviso a la policía.

Sin embargo, muchas veces por temor y desconocimiento, la familia accede a esta petición y prefieren pagar el rescate antes de exponer la vida de su familiar.

El secuestro express

En este caso la víctima es tomada por sus captores, retenida y obligada a iniciar un circuito a través de diferentes dispensadores de dineros, los que ya han sido previa y cuidadosamente elegidos, a objeto de extraer dinero desde las tarjetas bancarias (sea crédito o débito).  En este sentido se esquematiza realizar giros de dineros antes de las 23:59:00 horas del día y después de las 00:00:00 horas del día siguiente, ello porque tal como se explicó anteriormente, para los efectos bancarios las operaciones de este tipo permiten obtener los topes máximos que se pueden girar día a día desde las tarjetas bancarias.

El secuestro fortuito con rehenes

Se trata de una situación, que como su nombre lo indica es fortuita en la generalidad de los casos, por cuanto se trata de una retención de la víctima a consecuencia de un delito fallido de robo con intimidación o violencia.

Por lo general, se trata de situaciones que irrogan una alta carga de violencia a consecuencia de la desorientación de los perpetradores, al tratarse de actos fallidos en que muchas veces se ven rodeados por la policía. Por tal motivo en un primer momento las víctimas son tratadas como objeto de canje, por cuanto se trata del primer recurso que utilizan para evitar la detención.

El secuestro de tigre

El secuestro tigre es un acto delictivo de la familia de los secuestros, a través del cual sus autores eligen a un individuo o a un grupo de individuos como potenciales víctimas de secuestro, para luego obligar a un tercero, vinculado con estas víctimas, a realizar un trabajo ilegal o a cometer un delito. Por lo general, a los cautivos se les mantiene durante la noche y el objetivo de los delincuentes es asustar a esta tercera víctima a tal punto que no pueda contactar a la policía, incluso cuando tuviese la oportunidad de hacerlo, como sucede a menudo. En los países donde se ha detectado esta modalidad, tiene una baja probabilidad de denunciar en el momento el hecho, precisamente por la estrategia que se utiliza.

El término «secuestro de tigre» proviene de la forma en que un tigre acecha a su presa antes de atacarla. Bajo esta concepción los delincuentes utilizan la misma táctica, en que primero aprenden respecto de las debilidades de sus víctimas antes de iniciar cualquier acción, identificando a la persona que ellos creen provocará la reacción deseada y luego proceden a llevar a cabo el plan.

Los secuestros tigre tienen su origen en las tácticas adoptadas por el Ejército Republicano Irlandés. A través de la historia, por primera vez se llevó a cabo a principio de 1970, pero la práctica se generalizó durante la década de 1980. La táctica fue especialmente ramificada entre agrupaciones delictivas en Irlanda y el Reino Unido. En chile no se conoce de casos en que se haya utilizado esta modalidad.

Las características del secuestro tigre son las siguientes:
  • Existe una víctima que tiene acceso a grandes cantidades de dinero en efectivo o de valores de diversa índole.
  • Existe una víctima secuestrada, en paralelo con los miembros de su familia, quienes son mantenidos cautivos como instrumento extorsivo sin que el hecho sea denunciado.
  • La policía no toma conocimiento del secuestro mientras el delito se encuentra en desarrollo.

En general, las características de los diversos tipos o modalidades de secuestros, no se apartan del eje principal que mueve esta actividad delictual, como es la obtención de dinero. En este sentido, siempre existe un medio o un instrumento extorsivo a través del cual se atacan las vulnerabilidades de la víctima y del sistema donde ésta se inserta que permita la obtención rápida de dinero.

Por tal motivo, siempre será un atractivo para los grupos delictivos. Para lo anterior, la mejor y efectiva manera de prevención es eliminar o reducir la rentabilidad, al punto que el riesgo de resultar fallida la operación, sea mayor a las eventuales consecuencias de ganancia que pueda significar para el delincuente.

El secuestro virtual

Se trata de una especie de mutación que ha ido teniendo el denominado secuestro express, en el sentido que los autores de este se aprovechan de los puntos vulnerables de las personas que entregan información por teléfono. Por lo general, se obtiene información previa de boletas de servicios básicos que llegan a las viviendas y quedan en los antejardines; en ocasiones se accede a la guía telefónica o también se efectúan llamados al azar.

De acuerdo con la primera información que proporciona la persona que recibe el llamado, el delincuente comienza a sonsacar cosas que le permiten ir hilvanando una historia que resulta ser evidentemente ficticia, pero la víctima dentro de su desesperación pasa por alto una serie de cosas que serían indicativos del engaño.

En sí, se llama por teléfono y se avisa que la persona, sea hombre o mujer ha sufrido un accidente. La persona que llama se hace pasar por policía o Carabinero, indicando que se debe depositar un dinero para evitar la detención. Es así como hijos, cónyuges, abuelos y abuelas e incluso la servidumbre, caen en esta historia y trasladan cosas o depositan dineros a través de Couriers. A veces los depósitos se hacen en cuentas bancarias cuyas tarjetas han sido recientemente robadas. Una vez que se deposita el dinero, se extrae desde un cajero y se elimina la tarjeta. Así el único que aparece cobrando el dinero es el propio dueño de la cuenta que se ha robado previamente.

El secuestro simulado

Se trata de una situación en que la víctima simula un secuestro, muchas veces para esconder relaciones extramaritales y justificar los encuentros prolongados con la otra persona. En otras ocasiones, la situación involucra el cobro de seguros.

En este sentido, son muchos los casos que, a lo largo de mi experiencia, he podido conocer sobre personas que inventan un secuestro. El caso de la joven encontrada hace algunas semanas en “El Noviciado”[4] y que fuera descubierto por la Policía como un auto-secuestro, no es más que parte de la lista de situaciones que suelen ser cotidianas.

Sin embargo, en estos casos, la supuesta víctima se expone a eventuales acciones judiciales de acuerdo con la legislación vigente. En este caso, eventual podría ser un delito de obstrucción a la investigación.

Respuesta de la Policía

En la actualidad, y en particular en estos casos, la respuesta de la Policía se concentra en la aplicación de procedimientos de investigación y negociación. De hecho, me correspondió elaborar la estandarización de procedimientos de esta naturaleza a partir de los conocimientos adquiridos en la Academia Nacional del FBI en los Estados Unidos, en que tanto procedimientos como metodologías de trabajo, permiten organizar a los distintos equipos de trabajo para la consecución del objetivo final, rescatar a la víctima.

A partir de ello, se delinean formas de trabajo sobre la base de tres tipos de tipos de situaciones:

  1. Trabajo criminalístico en el sitio del suceso si la victima aparece y denuncia el secuestro.
  2. Negociación indirecta, a partir de la ubicación desconocida de la víctima y su autor (Sujeto de Ubicación Desconocida-SUD). Secuestros extorsivos. En estos casos, se establece un Puesto de Comando y se realiza un procedimiento especial y de mucha discreción con la familia de la víctima secuestrada.
  3. Negociación directa, a partir de la ubicación conocida de la víctima y su autor (Sujeto de Ubicación Conocida, SUC). Toma de rehenes. En estos casos, se establece un Puesto de Comando y se asigna un equipo negociador para intentar rescatar a los rehenes por medio de la persuasión y/o el avance táctico en el terreno.

Sin embargo, la labor que realizan los policías investigadores en cuanto a la recolección de la información y las entrevistas, permiten determinar, por ejemplo, en el caso de una supuesta víctima que ha inventado un secuestro, ser rápidamente descubierta. Ello porque existen una serie de conocimientos y experiencias que versan en técnicas de entrevista.

¿Qué hacer si secuestran a un familiar?

En estos casos, cuando recibe un llamado extorsivo donde consta que un familiar ha sido secuestrado, lo importante es no perder la calma y contactar a la Policía. Indistintamente de los que le digan, contacte a la Policía, ellos sabrán guiarlo en el proceso. No contacte a otras personas que pueden generar alarma.

¿Qué hacer si usted es víctima de un secuestro?
  • Ante una situación de este tipo, donde queda en la absoluta vulnerabilidad, lo importante, aunque suene difícil, es calmarse. Los secuestradores están principalmente interesados en su dinero y tratarán en la medida de lo posible, de mantenerlo con vida.
  • Intente recordar y distinguir voces, sonidos, modos de hablar, hábitos. Si logra tener visión, observar el entorno. Eso servirá para las investigaciones posteriores.
  • Trate de no polemizar con los captores, no importa cuán razonables puedan lucir los secuestradores superficialmente, no se puede confiar en que actúen normalmente y sus acciones puedan ser impredecibles.
  • No discutir con ellos nada sobre la negociación, antes de que se lo pidan.
  • Cumplir con las instrucciones de los captores lo mejor posible.
  • Tomar mentalmente nota de todos los movimientos, incluyendo el tiempo, direcciones, distancias, olores especiales y sonidos.
  • Evitar hacer observaciones provocativas o desafiantes

Comentario Final

El delito de secuestro es uno de los delitos mas deleznables en el ordenamiento jurídico y hasta ahora, no ha sido recurrente como industria delictual. Los casos ocurridos realmente, obedecen en su mayoría a situaciones vinculadas a bandas de narcotraficantes, muchos de los cuales no se denuncian.

Sin embargo, por ser un delito de mucha injerencia extranjera, es potencial su ocurrencia hacia blancos de interés económico y, por tanto, transformarse en un instrumento de presión para la obtención de dinero, tal como ha ocurrido en otros países como Colombia, México y Brasil.

No obstante, en el caso de Colombia, fue una herramienta utilizada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), como medio de presión política. En Chile tenemos el llamado “Conflicto Mapuche”, donde hay que poner atención, debido a los acercamientos de entrenamiento táctico-militar que han tenido con las FARC y en consecuencia, el secuestro como medio de presión política podría estar dentro de las estrategias planificadas en su lucha armada.

En el caso chileno, en mi experiencia y conocimiento, los casos investigados en el sistema judicial en Chile como Secuestro y que han condenado a sus autores, de cierta manera ha impedido que se establezca este delito como una industria, dado que las condenas en estos casos han sido bastante altas y se han cumplido en la mayoría de los casos.

En consecuencia, la justicia chilena y básicamente el trabajo de las policías en la investigación de los delitos de Secuestro y la preparación y reentrenamiento de la que han sido dotados, ha levantado una barrera importante para evitar la proliferación de este fenómeno.

Si le ha gustado este artículo, agradeceré que lo comparta con más personas, para que conozcan de este tipo de conocimientos.

En este video, podrá conocer la forma en cómo se preparan los detectives de la PDI, en el manejo de incidentes críticos policiales.

 

REFERENCIAS DEL ARTÍCULO

[1] Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Secuestro, consultado el día 30-10-2020

[2] Disponible en: http://etimologias.dechile.net/?secuestro, consultado el día 30-10-2020

[3] Disponible en: https://www.emol.com/noticias/nacional/2007/12/20/285975/secuestran-a-familiares-de-dueno-de-empresa-de-valores-wagner-en-las-condes.html, consultado el 30-10-2020

[4] Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=DpOKqfR7ivY

 

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2 comentarios

  1. Excelente columna estimado Raúl. Muy ilustrativo y educativo.
    Al menos este grave delito, como lo dices en tu columna, en Chile es debidamente condenado por los tribunales competentes y con altas penas.
    Mis Felicitaciones.

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