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El compromiso político-ideológico

El compromiso político-ideológico en la investigación penal puede ser uno de los elementos más dañinos y complejos para el sistema de administración de justicia. Ello, porque el sistema procesal penal en Chile se sustenta sobre la base de determinados principios básicos que equilibran el concepto de justicia, estipulados en el Código Procesal Penal. Entre ellos, el artículo 3° se refiere a la “exclusividad de la investigación penal” y recae directamente en el ministerio público. Y, de acuerdo con la norma, el ministerio público dirigirá de forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado, en la forma prevista por la Constitución y la ley.[1]

Sin embargo, también destaca el artículo 4° que se refiere a la “presunción de inocencia del imputado” y que señala: ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. Esto implica que, el órgano encargado de dirigir la investigación penal debe demostrar, a través de la investigación, la participación punible o la inocencia del imputado. Y, en consecuencia, mientras no se pruebe lo contrario, el imputado es para todos los efectos inocente.

Esta afirmación encuentra un real sentido, cuando el órgano persecutor debe llevar a cabo la investigación y recolectar todos los indicios y evidencias. En esta tarea le asisten los órganos auxiliares en la administración de justicia, es decir, la policía. Como es sabido, en Chile esta labor de órganos auxiliares la cumple Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile (PDI). Sin embargo, aun cuando estos órganos auxiliares no pertenecen al ministerio público, requieren de una determinada autonomía funcional para mantener la objetividad del proceso investigativo.

 

Autonomía funcional en la criminalística

En algunos países, y también en Chile, la autonomía funcional es uno de los principios esenciales del sistema democrático en relación con la administración de justicia. Esto implica que, en el caso de los jueces, éstos mantienen una autonomía de sus decisiones en el ejercicio de sus funciones. Es decir, poseen la suficiente independencia para que los demás jueces e incluso sus superiores, le permitan fallar de acuerdo con su criterio. Esto, fundado en el estudio de las pruebas obrantes en el expediente del cual conoce y de acuerdo con la interpretación que hace del sistema jurídico aplicable[2].

Para el caso de las policías que desarrollan las actividades de investigación penal, se valen de una ciencia auxiliar del derecho penal, la Criminalística. Su objetivo principal es el descubrimiento o puesta en evidencia de los indicios que permiten establecer los hechos de posible connotación penal, el posible cuerpo del delito y su modus operandi de que dichos hechos dan cuenta (A. Domínguez, 2005)[3].  Pero también, el Colegio Criminalistas de Chile, define a la criminalística como una rama de las Ciencias Forenses constituida por procesos analíticos, interpretativos y de investigación. Utiliza sus conocimientos teórico-prácticos para asistir de manera científica a la administración de justicia.”[4]

Basado en lo anterior, es que resulta de vital importancia que los órganos auxiliares desarrollen su propia autonomía funcional. Esto, respecto al planteamiento de sus interpretaciones en la investigación de los delitos, basada en evidencia, para plantear al ente persecutor la realidad criminalística de los hechos y no en supuestos dirigidos por un compromiso político-ideológico.

 

El compromiso político-ideológico

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Ideología es un conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político[5]. Por su parte, en esta misma fuente, la palabra político tiene una serie de acepciones. Pero principalmente aquello perteneciente o relativo a la doctrina política o a la actividad política que rigen la actuación de una persona[6].

Así por ejemplo una ideología política es un conjunto de ideas o postulados fundamentales que caracterizan a los partidos políticos en relación a cómo deberían funcionar las instituciones de un Estado, una sociedad o una población. Algunos estudios sociales señalan que una ideología política es un juego ético de ideales, principios, laborales y económicos, doctrinas, mitos o símbolos de un movimiento social, institución, clase o un grupo grande que explica cómo la sociedad debería funcionar[7].

Para los efectos de este artículo, asumiremos que el compromiso político-ideológico se refiere a una obligación contraída por una persona, con una forma específica de pensamiento en el ámbito político partidista. En consecuencia, se trata de una forma de pensar que interviene necesariamente en el actuar de una persona, por cuanto hay un arraigo a esa idea.

 

La investigación penal

La Ley N° 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, regula y establece la función de este organismo y la forma cómo deben desempeñarse los fiscales. Así el artículo 1° establece su función:

Artículo 1º.- El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales[8].

Tal como se señala se le exige al ente persecutor que debe determinar la participación punible del imputado y también los hechos que acrediten su inocencia, asignándoles además el deber de adoptar medidas de protección a las víctimas y testigos.

Por su parte, en el artículo 3° se establece la forma en que los fiscales deberán adecuar sus actos:

Artículo 3º.- En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen[9].

En consecuencia, en este articulado impera un “criterio objetivo” y la “correcta aplicación de la Ley”. Es decir, con igual celo (con igual rigurosidad) deberá investigar las circunstancias agravantes como las atenuantes. Este es un elemento que muchas veces queda ausente en las investigaciones actuales del ministerio público.

 

¿Qué ocurre si el fiscal tiene un compromiso político-ideológico?

Es indudable que el compromiso político-ideológico del fiscal, en una causa penal que está motivada por factores políticos e ideológicos, puede afectar el criterio objetivo. En consecuencia, vulnerar la correcta aplicación de la ley.

Tener una forma política-ideológica de pensar, puede ser un acto legítimo cuando se mantiene en la intimidad del pensamiento, más aún cuando se desarrollan funciones públicas.

En lo personal, creo que es absolutamente legítimo el tener una forma de pensar que se identifica con una ideología o con una tendencia política. Sin embargo, es importante considerar que cuando se ejerce la función pública, se sirve a los habitantes de una nación, por mandato del Estado. Y en consecuencia queda relegada en un segundo y tercer plano cualquier identificación con una postura o un pensamiento político e ideológico.

Si ello no se tiene presente, el compromiso político-ideológico puede intervenir abiertamente en el direccionamiento de una línea de investigación, pasando por alto indicios, evidencias y procedimientos criminalísticos que son fundamentales para comprobar la participación de un imputado en un delito, como también los elementos probatorios que lo exculpan.

Lo grave de ello, sería que el fiscal traspasara ese compromiso político-ideológico a quienes deban realizar las actividades de investigación, en este caso las policías y, por tanto, direccionar una línea de investigación que se aleja de los elementos fácticos, criminalísticos y científicos que esto implica, dejando en evidencia la falta de autonomía funcional de las policías para representarlo.

 

Inhabilitación de los Fiscales

De acuerdo con la Ley N° 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, se establece en su artículo 55, las causales de inhabilitación de los fiscales, entre las cuales se encuentran algunas que pueden tener directa relación con el tema tratado. Sin embargo, estas inhabilitaciones son las siguientes:

  1. Tener el fiscal parte o interés en el caso de cuya investigación se trate;
  2. Ser el fiscal cónyuge, conviviente civil, o pariente por consanguinidad o afinidad en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de alguna de las partes, de sus representantes legales o de sus abogados;
  3. Ser el fiscal cónyuge, conviviente civil, o pariente por consanguinidad o afinidad en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del juez de garantía o de alguno de los miembros del tribunal del juicio oral ante quienes deba desempeñar sus funciones;
  4. Ser el fiscal tutor o curador de alguna de las partes, albacea de alguna sucesión, o administrador o representante de alguna persona jurídica que sea parte en el caso de cuya investigación se trate;
  5. Tener el fiscal, personalmente, su cónyuge, conviviente civil, o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado, causa pendiente que deba fallar como juez o investigación que deba dirigir como fiscal, alguna de las partes;
  6. Ser o haber sido el fiscal, su cónyuge, conviviente civil, o alguno de sus ascendientes o descendientes, heredero o legatario instituido en testamento por alguna de las partes;
  7. Ser alguna de las partes heredero o legatario instituido en testamento por el fiscal;
  8. Tener pendiente alguna de las partes pleito civil o criminal con el fiscal, con su cónyuge, conviviente civil, o con alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado. El pleito deberá haber sido promovido antes de haberse denunciado el hecho de cuya investigación se trate;
  9. Ser el fiscal socio colectivo, comanditario, de responsabilidad limitada o de hecho de alguna de las partes, serlo su cónyuge, conviviente civil, o alguno de los ascendientes o descendientes del mismo fiscal, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;
  10. Tener el fiscal la calidad de accionista de una sociedad anónima que sea parte en el caso de cuya investigación se trate;
  11. Tener el fiscal con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad, o tenerla su cónyuge, conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado;
  12. Tener el fiscal con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento que haga presumir que no se halla revestido de la debida objetividad;
  13. Haber el fiscal, su cónyuge, conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada la gratitud del fiscal;
  14. Haber el fiscal, su cónyuge, conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes, o alguno de sus parientes colaterales dentro del segundo grado, aceptado, después de iniciada la investigación, dádivas o servicios de alguna de las partes, cualquiera que sea su valor o importancia;
  15. Tener alguna de las partes relación laboral con el fiscal o viceversa, y
  16. Ser el fiscal deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge, conviviente civil, o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

El compromiso político-ideológico puede despertar enemistad, odio o resentimiento por parte de un fiscal y por tanto no permite revestirse de la debida objetividad. En consecuencia, al quedar en evidencia que el fiscal tiene un compromiso político-ideológico debiese inhabilitarse.

 

Apreciaciones finales

El objetivo de este artículo es resaltar la importancia de la investigación criminalística para el imperio de la justicia, alejada absolutamente de contaminaciones políticas e ideológicas. No hay nada más pernicioso y corrupto que la intervención de un proceso penal por efectos del compromiso político-ideológico, eventualmente de fiscales y jueces, y peor aún de la propia policía.

Es fundamental para la democracia que el Estado de Derecho sea impermeable a los embates políticos e ideológicos, manteniendo la independencia los poderes encargados de aplicar justicia y generar las condiciones para un debido proceso.

Las instituciones policiales son en muchos casos, las iniciadoras de la Cadena de Custodia y, por tanto, las llamadas en mantener el resguardo de las evidencias. Tener una autonomía funcional en la investigación de los delitos, implica resguardar los elementos que revelan la verdad de los hechos. En consecuencia, las instituciones policiales tienen el deber de mantener la independencia de los principios formadores con los factores políticos e ideológicos, para dar garantías reales de la correcta aplicación de justicia.

 

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REFERENCIAS

[1] Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595&idParte=8646750&idVersion=, consultado el 14-12-2020

[2] Disponible en: https://www.laopinion.com.co/la-autonom-funcional-72210, consultado el 14-12-2020

[3] Andrés Domínguez Vial, Abogado y Profesor UC Chile (2005) “La Policía de Investigación Criminal”. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua.

[4] Disponible en: https://www.colcrim.cl/el-criminalista/criminalistica/, consultado el 14-12-2020

[5] Disponible en: https://dle.rae.es/ideolog%C3%ADa, consultado el 14-12-2020

[6] Disponible en: https://dle.rae.es/pol%C3%ADtico, consultado el 14-12-2020

[7] Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Ideolog%C3%ADas_pol%C3%ADticas, consultado el 14-12-2020

[8] [8]Disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595&idParte=8646750&idVersion=, consultado el 14-12-2020

 

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